miércoles, 21 de agosto de 2013

SISTEMAS DE APELACIÓN


SISTEMAS DE APELACIÓN

 A través de la doctrina se ha desarrollado diversos sistemas de apelación en la que se pueden diferencias claramente dos:

1.- Sistema de Apelación Plena.-

Constituye un procedimiento en donde pueden aportarse hechos posteriores a la sentencia recurrida y practicarse, en principio toda clase de prueba. En este caso, se trata, mediante la segunda controversia, de obtener una segunda decisión judicial que recae no solamente sobre el material debatido en primera  Instancia, sino sobre el material nuevo incorporado con posterioridad.

Este sistema de Apelación en su estado más depurado, implica, siguiendo a GIMENO SENDRA, tres características:

·         Que la apelación es una mera continuación de la primera instancia, que significa un   novum iudicium encaminado a obtener una segunda decisión judicial   sobre la controversia inicialmente deducida   ante la Jurisdicción.

·         Que el material instructorio de la segunda instancia se nutre tanto del que fue aportado en el primer grado como del novedosamente introducido   en la fase de impugnación, admitiéndose nuevos hechos y medios de prueba, y hechos y medios de prueba anteriores no utilizados, por ello se reconoce el llamado “ius novorum” en apelación que comprende tanto los nova producta (materiales acontecidos con posterioridad a la finalización de la etapa de alegación y prueba en primera instancia), como los “nova reperta” ( materiales anteriores a ese momento pero que no pudieron utilizarse por tomar la parte conocimiento   de los mismos con posterioridad) y los “nova allegata” ( materiales no utilizados voluntariamente en el primer proceso).

·         Que la sentencia de apelación contiene un segundo pronunciamiento sobre la controversia, que implica aceptar que la sentencia decisora de la apelación se pronuncia de nuevo   sobre el objeto del proceso y que el tribunal de segunda instancia   puede llegar a un pronunciamiento distinto   del declarado en la resolución apelada con independencia o no del acierto o corrección de ésta última, por ello ROXIN señala que en consonancia con el objeto de la apelación, en la audiencia oral [...] no se examina solamente si   la decisión de la primera instancia era correcta o no lo era y por ello la instancia de apelación es, en cierto modo, una segunda primera instancia.

Cabe apreciar, que la característica más saltante del sistema pleno – sin desconocer la importancia de las otras dos características - , viene constituida por la libertad en la aportación y actuación de nuevos medios probatorios,   en ese sentido se pronuncia la doctrina alemana cuando se menciona, al describir el sistema acogido en dicho país, que “se admite ilimitadamente nuevos medios de probatorios”. Y es también en esa característica, donde se han dirigido las principales críticas.

Cabe precisar, que esta amplitud en la admisión de hechos y nuevas pruebas no significa   permitir la introducción de nuevas pretensiones ajenas a la primera instancia.

Por tanto, esta apelación plena de origen Alemán, supone una aplicación amplia; tanto en el aspecto de legalidad, como en la relación jurídico material de la sentencia apelada. Logrando, que la resolución del Juez revisor se extienda hasta la estimación de la ilegalidad de la resolución del Juez de primera instancia.

2.- Sistema de Apelación Limitada.-

Se limita a realizar una simple revisión del proceso anterior; no se trata de un nuevo juicio, sino de la revisión de todo el material del proceso seguido en primera instancia.

En efecto, el sistema de apelación limitado tenemos, en su versión más pura, y siguiendo nuevamente a GIMENO SENDRA, tres características que lo diferencian sustancialmente del sistema anterior:

§  Que la apelación se constituye en una simple revisión de la sentencia dictada en primera instancia, que significa que ésta no es autónoma sino complementaria y vinculada a la misma.

§  Que el material instructorio es idéntico en ambas fases, sin resquicio alguno a la admisión de “ius novorum”, ello implica que no se consciente a las partes deducir nuevas excepciones y nuevos medios de ataque y defensa, ni hechos o pruebas que no hayan sido deducidos en primera instancia.

§  Que la sentencia estimatoria del recurso es meramente negativa, en ese el Juez revisor, se limita a la observación de la ilegalidad de la resolución, y si esta fuera considerada ilegal, solo cabe el reenvió mas no la sustitución. En consecuencia, en esta Apelación es imposible formular una nueva declaración. Es decir; se limita solamente, a controlar la legalidad o no de la resolución apelada, dejando de lado, la revisión sobre el fondo del asunto (relación material discutida), y así evitar, un pronunciamiento   nuevo sobre el conflicto. Por tanto, el órgano revisor, frente a una sentencia de primera instancia, la cual crea, que no es conforme a derecho, solo se limitaría a anularla, mas no, a su estudio de fondo.

Las ventajas derivadas de asumir un sistema limitado de apelación son resaltadas por la más autorizada   doctrina, sustentando su postura en la segunda característica de este sistema, es decir, el referido a la imposibilidad de aportación de nuevos medios de prueba.



ORE GUARDIA, ob. cit. P. 53

GIMENO SENDRA, ob. Cit., p. 410 y siguientes.

ROXIN, Claus. Ob. Cit. p. 461

ROXIN, Claus. Ob. Cit., p. 460.

En sentido crítico se pronuncia GIMENO SENDRA cuando señala que la introducción en segunda instancia de nuevos medios de ataque y de defensa que pudieron ser utilizados en la primera, hace perder a los litigantes un grado jurisdiccional, porque en base a dichas novedosas alegaciones   no se dictará sino una única solución [...] de forma que para salvaguardar la garantía de la doble instancia   en esos casos, una de dos, o se instaura una tercera instancia limitada – con lo que no se habrían cosechado sino dilaciones- o   una cadena infinita de instancias plenas

GIMENO SENDRA, Vicente. Ob. Cit. p. 418.

GIMENO SENDRA, Vicente. Ob. Cit. p. 410 y siguientes

GIMENO SENDRA resalta este efecto cuando señala que éste   “... nutre la mentalidad de los litigantes con la obligación de exponer en primera instancia, abiertamente, con claridad y exhaustividad, los argumentos que tengan a su disposición para fundamentar las respectivas pretensiones, en la conciencia de que, en otro caso, se verán impedidas en el futuro de hacer valer aquellos fundamentos que han omitido voluntariamente...”. GIMENO SENDRA, Vicente. Ob. Cit. p. 420-421.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario