ROL DE
ABOGADO EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
I.- DERECHO DE DEFENSA
El derecho de defensa es una garantía
fundamental que goza todo ciudadano inmerso en un proceso judicial, y esta
defensa sólo es brindada por un abogado.
Este derecho lo recoge nuestra constitución Política
en su Art. 139º inc 14) que claramente dispone que nadie puede ser privado del
derecho de defensa en ningún estado del proceso.
De esta manera lo que se busca es garantizar el
cumplimiento del principio de igualdad y el uso efectivo del derecho de
contradicción.
Es así que el Tribunal Constitucional (STC
1323.2002-HC/TC) ha señalado, refiriéndose al ejercicio del derecho de defensa,
que este “tiene doble dimensión: una material, referida al derecho que tiene el
imputado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma
conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo;
y otra formal, lo que supone el derecho a una defensa técnica, esto es, el
asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que
dure el proceso.
El Nuevo Código Procesal Penal regula en derecho de
defensa en su Artículo IX. Del título preliminar Inciso 1. Estableciendo que
“toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus
derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación
formulada en su contra, y a ser asistida por un ABOGADO DEFENSOR de su elección
o, en su caso por un ABOGADO DE OFICIO, desde que es citada o detenida por la
autoridad.”
DERECHOS DEL ABOGADO
El Nuevo Código Procesal Penal en el Artículo 84
prescribe que El abogado defensor goza de todos los derecho que la ley, le
confiere para el ejercicio de su profesión, especialmente de los siguientes:
1. Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o detenido por la autoridad policial.
2. Interrogar directamente a su defendido, así como a los demás procesados, testigos y peritos.
3. Recurrir a la asistencia reservada de un experto en ciencia, técnica o arte durante el desarrollo de una diligencia, siempre que sus conocimientos sean requeridos para mejor defender. El asistente deberá abstenerse de intervenir de manera directa.
4. Participar en todas las diligencias, excepto en la declaración prestada durante la etapa de Investigación por el imputado que no defienda.
5. Aportar los medios de investigación y de prueba que estime pertinentes.
6. Presentar peticiones orales o escritas para asuntos de simple trámite.
7. Tener acceso al expediente fiscal y judicial para informarse del proceso, sin más limitación que la prevista en la Ley, así como a obtener copia simple de las actuaciones en cualquier estado o grado del procedimiento.
8. Ingresar a los establecimientos penales y dependencias policiales, previa identificación, para entrevistarse con su patrocinado.
9. Expresarse con amplia libertad en el curso de la defensa, oralmente y por escrito, siempre que no se ofenda el honor de las personas, ya sean naturales o jurídicas.
10. Interponer cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones, recursos impugnatorios y los demás medios de defensa permitidos por la Ley.
ABOGADO DEL AGRAVIADO O VICTIMA
La defensa de la parte agraviada está garantizada por
el nuevo modelo procesal penal el mismo que en el Artículo I. inciso 3 del Título
Preliminar Justicia Penal señala que Las partes intervendrán en el proceso con iguales
posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución
y en este Código. Los jueces preservarán el principio de igualdad procesal,
debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia.
ABOGADO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
1. En las declaraciones que realice el imputado ante la fiscalí o bien ante la policía, sin embargo, cuando la declaración de los presuntos autores o participes del delito se preste ante la policía y no haya concurrido su abogado defensor, el interrogatorio se realizara limitándose a constatar la identidad de aquellos.
2. El abogado participa en las declaraciones de testigos y peritos
3. El abogado puede recurrir a la asistencia técnica a travez de peritaje de parte.
4. El abogado puede participar en las diligencias especiales, tales como:
· Levantamiento de cadáver
· Necropsia
· Embalsamamiento del cadáver
· Examen de vísceras y materiales sospechosas
· Examen por lesiones y agresiones sexuales.
5. El abogado puede aportar los medios de investigación que estime pertinente.
6. El abogado pude solicitar al fiscal la realización de determinadas diligencias de investigación. Si el fiscal rechaza la solicitud, deberá instar al Juez de Investigación Preparatoria, a fin de obtener un pronunciamiento judicial sobre la procedencia de tal diligencia.
7. El abogado podrá solicitar al juez de la investigación preparatoria el control del plazo de la conclusión de esta etapa cuando se ha vencido los plazos tanto ordinario como extraordinario y el fiscal no ha dado por concluido la etapa de investigación preparatoria.
EL ABOGADO EN LA ETAPA INTERMEDIA
1. Si el Fiscal ha solicitado el sobreseimiento
El abogado de la parte civil podrá formular oposición
a la solicitud de archivo dentro del plazo de ley, la cual deberá estar
debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad, y podrá solicitar la
realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los
medios de investigación que considera procedentes.
2. En el plazo de 10 días de haber sido notificada la acusación, el abogado podrá:
2.1 Observar la acusación del Fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección;
2.2 Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;
2.3 Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242 y 243, en lo pertinente;
2.4 Pedir el sobreseimiento;
2.5 Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad;
2.6 Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos;
2.7 Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral; o,
2.8 Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.
EL ABOGADO EN LA ETAPA DE JUZGAMIENTO
1. Formulando sus alegatos iníciales, en el siguiente orden: fiscal, abogado del actor civil, abogado del tercero civil y abogado defensor.
2. Cualquiera de los abogados de los sujetos procesales pueden interrogar directamente al acusado.
3. Participar en el examen y contra examen, según fuese el caso, de testigos y peritos.
4. Participar en la incorporación de la prueba documental.
5. Formulando sus alegatos finales, en el siguiente orden: fiscal, abogado del actor civil, abogado del tercero civil y abogado defensor.
6. En el caso de abogado defensor tiene derecho a una comunicación constante e inmediata con su patrocinado durante la audiencia.
CAUSALES DE REEMPLAZO DEL ABOGADO
1. Reemplazo del abogado defensor por inasistencia
· Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y esta es de carácter inaplazable será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado o por uno de oficio, llevándose adelante la diligencia.
· Si el defensor no asiste injustificadamente a dos diligencias, el procesado será requerido para que en el término de veinticuatro horas designe al reemplazante. De no hacerlo se nombrara uno de oficio.
2. Por infringir el carácter reservado de ola investigación
Las copias que se obtengan son para uso de la defensa. El abogado que las reciba está obligado a mantener la reserva de ley, bajo responsabilidad disciplinaria. Si reincidiera se notificará al patrocinado para que los sustituya en el término de dos días de notificado, si no lo hiciere se nombrara uno de oficio.
DEFENSOR PÚBLICO
Es tener presente que cada día se busca que el
defensor público realice una buena defensa técnica, idónea y oportuna; es así
que con fecha 29 de abril de 2009 se ha promulgado la Ley 29360 (Ley del
Servicio de Defensa Público) que en su artículo 12 claramente enumera cuales
son los deberes del defensor público y en su art. 13 cuales se consideran
faltas de los defensores públicos y las sancioes a las que se pueden hacer
acreedores, siendo las más grave la destitución del cargo.
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