miércoles, 21 de agosto de 2013

REFORMA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PERUANO


REFORMA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

La reforma del Sistema Procesal Peruano ha introducido importantes cambios en la estructura funcional, mecanismos de la tramitación de la carga de trabajo, cultura organizacional y en general un cambio de mentalidad en todas las instituciones vinculadas al servicio de justicia, principalmente el Poder Judicial y el Ministerio Público.

El Código Procesal Penal del 2004 ha establecido como base los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad; para el desarrollo del juicio oral como etapa estelar del proceso común, finalizando esta etapa con la sentencia. Respecto a la facultad de las partes de cuestionar una decisión judicial lo regula en su Libro Cuarto denominado “La Impugnación”, expresando un tipo específico de medios impugnatorios como son los recursos.

Los recursos, tal como lo establece el artículo 413 del Código Procesal Penal, están constituidos por la reposición, la apelación, la casación y la queja. Siendo el recurso de apelación uno de los recursos impugnatorios de mayor frecuencia en el proceso penal.

Talavera sostiene que en el Nuevo Código Procesal Penal “se ha decidido configurar un recurso de apelación amplio, de modo tal que toda decisión final es susceptible de recurso de apelación y también se abre la posibilidad de ofrecer y practicar prueba en la vista oral, configurándose de esta manera una verdadera segunda instancia”. Tal como lo señalamos esta  posibilidad destacada por Talavera, implica también la observancia al principio de inmediación. Sobre el tema del modelo de apelación acogido por el Nuevo  Código Procesal Penal, podemos mencionar, siguiendo a Doig Díaz, que se trata de un modelo limitado modulado, modulación que radica en la posibilidad de introducir nuevos medios probatorios.

En la etapa decisoria del recurso de apelación la Sala valorara la prueba actuada en audiencia de apelación, incluso la que cuestione la prueba actuada en fase anterior. De acuerdo al art. 425 inc. 3 del Código Procesal Penal, la Sala puede: a.) Resolver la nulidad, en todo o en parte de la sentencia apelada, remitiendo al juez lo actuado para la subsanación del caso; b) confirmar o revocar la sentencia apelada, incluso, si la sentencia es absolutoria puede dictar una sentencia condenatoria imponiendo una pena y una reparación civil; la sala también puede referir un fundamento distinto para resolver si la sentencia es condenatoria puede dictar la absolución, o referir un fundamente distinto; c) también puede modificar la pena, asimismo imponer, modificar o excluir penas accesorias o medidas de seguridad.

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TALAVERA ELGUERA, Pablo. Comentarios al Nuevo Código Procesal Penal, Editorial Grijley. Lima, 2004. P. 87.

DOIG DÍAZ, Yolanda. El recurso de apelación contra sentencias en Víctor Cubas Villanueva y Otros (Coordinadores) El nuevo Código procesal Penal. Estudios Fundamentales. Palestra Editores. Lima, 2005. P. 549

SANCHEZ VELARDE, Pablo. El Nuevo Proceso Penal, Editorial IDEMSA. Lima.2009. P. 420.

 

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