CLASIFICACIÓN DE
LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS
El Nuevo Código Procesal Penal, a diferencia del Código Procesal Civil
(art. 356 y siguientes) no recoge expresamente una clasificación de los medios
impugnatorios; sin embargo en el Libro Cuarto denominado “La Impugnación”, hace
expresa mención a un tipo específico de medios impugnatorios, como son los
recursos.
Los medios impugnatorios según Ibérico, se clasifican en:
1.- MEDIOS IMPUGNATORIOS
ORDINARIOS.
Llamados también intra proceso, sirven para cuestionar actos procesales o
decisiones judiciales al interior de un mismo proceso penal, y que generalmente
implican pasar de un grado jerárquico a otro; estos a su vez se sub clasifican,
en recursos y remedios, sirviendo los primeros de ellos para cuestionar actos
procesales o decisiones jurisdiccionales contenidas en resoluciones judiciales,
en cambio los segundos, sirven para cuestionar actos procesales o decisiones
judiciales no contenidas en resoluciones judiciales.
Como ejemplo de recursos, podemos citar a la apelación; mientras, como
ejemplo de los remedios, podemos citar a las observaciones, las tachas e
incluso las propias nulidades.
Los recursos tales como lo establece el art. 413 del Código Procesal Penal,
están constituidos por la reposición, la apelación, la Casación y la queja. Por
otro lado en el Titulo Tercero de la Sección Primera de Libro Segundo del
referido cuerpo normativo, se regula las instituciones de las nulidades procesales
que en principio son remedios, salvo que se comporten como recursos
cuando la pretensión impugnatoria está dirigida a atacar un vicio procesal
contenido en una resolución.
2.- MEDIOS IMPUGNATORIOS EXTRA PROCESO
Llamados también acciones de garantía, sirven para impugnar decisiones
judiciales que son firmes o incluso han pasado a la calidad de cosa juzgada, y
cuyo uso implica el ejercicio de una nueva acción de carácter constituido que
debe originar un nuevo proceso, pudiendo citar como ejemplo a la acción de
revisión y a las acciones de garantía constitucional.
Podemos citar a los medios impugnatorios extra proceso a la acción de
revisión, la acción de amparo y el Habeas Corpus.
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