miércoles, 21 de agosto de 2013

PROCESO POR FALTAS


PROCESO POR FALTAS

 Es poco conocido, y por ende investigado, las Faltas en el Código Penal, las mismas que se encuentran previstas en el Libro Tercero del Código Penal, las mismas que según Bramont Arias, establece la siguiente CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS: a) Faltas que son delitos en miniaturas. En ellas el tipo de la falta es idéntico a la correspondiente imagen rectoral de un delito del que sólo se diferencia en la cantidad (como son del ejemplo de las Lesiones y el Hurto Falta por la cuantía de lo hurtado), b) Faltas cuyo carácter es el meras contravenciones de policía. En ellas no se lesiona un bien jurídico, pero se previene la posibilidad de dañarlo (maltratar a otra  persona sin causarle lesión); c) Simples contravenciones. O sencillas infracciones policiales en que la malicia y el peligro subjetivo están ausentes y cuya sanción aparece con carácter circunstancial.-

 Siendo entre otras incoherencias o imprecisiones del Código Procesal Penal puesto en vigencia entre otras tenemos que La Policía Nacional, no pone en disposición al autor de las faltas cuando comete el ilícito en flagrancia, el mismo que será puesto a disposición del JUEZ DE PAZ LETRADO con un INFORME POLICIAL respectivo, hecho que acota San Martín Castro, presagiando la puesta en vigencia del Código Procesal Penal; hecho causado muchas veces por la falta de capacitación a referidos policías, y de que las Faltas contra la Persona (que derivan de la Violencia Familiar, y es la Falta más común según una encuesta de Hogares sobre vida Familia en Lima Metropolitana realizada en 1999 por el Instituto Nacional de Estadística e Informática) los que se producen en el interior de hogares, no pudiendo ser puestos en conocimiento de la autoridad competente o por temor de las víctimas.-

Por otro lado se observa en la práctica Judicial en los juzgados de Paz Letrados de Trujillo, al momento de cuando se ejecuta la medida de coerción prescrita en el inciso 2 del artículo 485° del Código procesal penal, en el supuesto en que el imputado no concurra voluntariamente a la audiencia, y se le hará comparecer por medio de la fuerza pública, siguiendo el mismo problema que padecía cuando en el proceso por Faltas se regia por Ley 27939, el presente proceso, al no poder caber comparecer a la parte imputada.-

Teniéndose presente que en lo que respecta a la ciudad de Trujillo, y a nivel regional se carece de un estudio en lo que respecta al Proceso por Faltas, siendo que muchos autores, entre ellos, Chirinos Soto, en su obra el Código Penal Comentado y Humillado, al comentar la parte correspondiente al Libro Tercero del Código Penal, refiere textualmente: No se analizará el presente libro toda vez que no existe problemas doctrinarios, en la comisión de las Faltas, notándose que muchas personas desconocen por ejemplo el que se hace servir alimentos o bebidas en un restaurante, con el designio de no pagar lo consumido, o sabiendo que no podía pagarlo constituye una Falta.

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BRAMONT ARIAS, Luis Alberto; Manual de Derecho Penal Parte Especial, Editorial San Marcos;4ta Edición;1998

SAN MARTIN CASTRO, César Eugenio; LA REFORMA DEL PROCESO PENAL PERUANO. ANUARIO DE DERECHO PENAL 2004, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú; Lima-Perú, 2004, página 59.-

ESPINOZA MATOS, María de Jesús, “Violencia en la Familia en Lima y el Callao”, informe de resultados de la primera encuesta de hogares sobre vida Familiar en Lima y el Callao, 2da Edición. Ediciones del Congreso del Perú, Lima, 2001, pág. 46.

Entiéndase al Sétimo y Octavo Juzgado de Paz ubicados en la ciudad de Trujillo, incluyendo asimismo el Juzgado de Paz Letrado de La Esperanza.-

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