PROCESO POR FALTAS
Es poco conocido, y por ende investigado, las Faltas en el Código
Penal, las mismas que se encuentran previstas en el Libro Tercero del Código
Penal, las mismas que según Bramont Arias, establece la
siguiente CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS: a) Faltas que son delitos en miniaturas.
En ellas el tipo de la falta es idéntico a la correspondiente imagen rectoral
de un delito del que sólo se diferencia en la cantidad (como son del
ejemplo de las Lesiones y el Hurto Falta por la cuantía de lo hurtado), b) Faltas cuyo carácter es el meras contravenciones
de policía. En ellas no se lesiona un bien jurídico, pero se previene la
posibilidad de dañarlo (maltratar a otra persona sin causarle
lesión); c) Simples contravenciones. O sencillas infracciones
policiales en que la malicia y el peligro subjetivo están ausentes y cuya
sanción aparece con carácter circunstancial.-
Siendo entre otras incoherencias o imprecisiones del Código Procesal
Penal puesto en vigencia entre otras tenemos que La Policía Nacional, no pone
en disposición al autor de las faltas cuando comete el ilícito en flagrancia,
el mismo que será puesto a disposición del JUEZ DE PAZ LETRADO con un INFORME
POLICIAL respectivo, hecho que acota San Martín Castro, presagiando la puesta
en vigencia del Código Procesal Penal; hecho causado
muchas veces por la falta de capacitación a referidos policías, y de que las
Faltas contra la Persona (que derivan de la Violencia Familiar, y es la Falta
más común según una encuesta de Hogares sobre vida Familia en Lima
Metropolitana realizada en 1999 por el Instituto Nacional de Estadística e
Informática) los que se producen en el interior de
hogares, no pudiendo ser puestos en conocimiento de la autoridad competente o
por temor de las víctimas.-
Por otro lado se observa en la práctica Judicial en los juzgados de Paz
Letrados de Trujillo, al momento de cuando se ejecuta la
medida de coerción prescrita en el inciso 2 del artículo 485° del Código
procesal penal, en el supuesto en que el imputado no concurra voluntariamente a
la audiencia, y se le hará comparecer por medio de la fuerza pública, siguiendo
el mismo problema que padecía cuando en el proceso por Faltas se regia por Ley
27939, el presente proceso, al no poder caber comparecer a la parte imputada.-
Teniéndose presente que en lo que respecta a la ciudad de Trujillo, y a
nivel regional se carece de un estudio en lo que respecta al Proceso por
Faltas, siendo que muchos autores, entre ellos, Chirinos Soto, en su obra el
Código Penal Comentado y Humillado, al comentar la parte correspondiente al
Libro Tercero del Código Penal, refiere textualmente: No se analizará el
presente libro toda vez que no existe problemas doctrinarios, en la comisión de
las Faltas, notándose que muchas personas desconocen por ejemplo el que se hace
servir alimentos o bebidas en un restaurante, con el designio de no pagar lo
consumido, o sabiendo que no podía pagarlo constituye una Falta.
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BRAMONT ARIAS, Luis Alberto; Manual de Derecho Penal Parte Especial, Editorial San Marcos;4ta Edición;1998
SAN MARTIN CASTRO, César Eugenio; LA REFORMA DEL PROCESO PENAL PERUANO. ANUARIO DE DERECHO PENAL 2004, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú; Lima-Perú, 2004, página 59.-
ESPINOZA MATOS, María de Jesús, “Violencia en la Familia en Lima y el Callao”, informe de resultados de la primera encuesta de hogares sobre vida Familiar en Lima y el Callao, 2da Edición. Ediciones del Congreso del Perú, Lima, 2001, pág. 46.
Entiéndase al Sétimo y Octavo Juzgado de Paz ubicados en la ciudad de Trujillo, incluyendo asimismo el Juzgado de Paz Letrado de La Esperanza.-
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