PLAZO RAZONABLE EN EL NUEVO
CODIGO PROCESAL PENAL
El nuevo Código Procesal Penal del
2004, como pilar fundamental tiene su carácter garantista, es decir prevé una
serie de principios y artículos con los cuales trata de proteger a las partes
intervinientes dentro de un proceso, tal es así que el principio de legalidad,
el cual establece la necesidad que El Estado proceda al enjuiciamiento penal de
todos los delitos, no justifica que se dedique un periodo de tiempo ilimitado a
la resolución de un asunto penal por que se asumiría de manera implícita que El
Estado siempre enjuicia a culpables y que es irrelevante el tiempo que se
utilice para probar la culpabilidad. Cabe señalar que, el tema referido al
derecho a un plazo razonable no es una institución que sea de aplicación
únicamente en el derecho procesal penal sino recorre todas las especialidades y
materias del derecho, pero debido a la trascendencia que conlleva afrontar un
proceso penal, que debe dar un trato digno a las partes y a evitar, sobre
todo, las detenciones excesivas y irrazonables, es que dentro del derecho penal
ha tenido un mayor desarrollo. Así Florencio Mixan Mass, citado por Medina,
recurriendo a la historia señala: “ En 1963, al entrar en vigencia la Ley
Orgánica del Poder , que reemplazaba a la anterior, se introdujo la primera
excepción al criterio primigenio que sustentaba al Código de Procedimientos
Penales; pues, faculto al Juez expedir sentencia en los procedimientos por
querella. En diciembre de 1968 entro en vigencia el D. L. 17110 que introdujo
el proceso penal sumario respecto de algunos delitos perseguibles mediante
ejercicio público de la acción penal, pues, redujo el termino investigatorio a
90 días y faculto al Juez Instructor expedir fallo en dichos casos; sin
embargo, discretamente dejo aún la posibilidad de que en tales casos se podría
llegar a juicio oral mediante la eventual ordinarización de la causa.
Posteriormente fueron puestos en vigencia algunos decretos leyes instituyendo
algunos procesos que llamaríamos sumarísimos. En junio de 1981 se publicó el
Decreto legislativo 124 que, en nuestro concepto, con injustificable
exageración (o desesperación?) somete a procedimiento sumario gran número de
delitos, volumen que prácticamente ya dificulta poder decir que el proceso
penal ordinaria siga siendo la regla y el sumario la excepción.”
El derecho que tienen todas las
personas, que son parte dentro de un proceso penal, está reconocido por
diversos instrumentos internacionales los cuales prescriben: “… toda
persona tiene Derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable…”, así también tenemos: “…
durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena
igualdad, a las siguientes garantías mínimas: c) A ser juzgado sin dilaciones
indebidas.”
Así mismo, el Tribunal Constitucional, se ha pronunciado
de la siguiente manera, con respecto al tema del plazo razonable: “…
tratándose de un proceso penal la cobertura constitucional alcanza no sólo al
procesado, sino también la víctima o la cobertura constitucional alcanza
no sólo al procesado, sino también a la víctima o la parte civil. Por ello, es
posible que, cada vez que se determínela violación del derecho al plazo
razonable del procesado, se afecte también el derecho a obtener satisfacción
jurídica en un tiempo razonable de la víctima o del actor civil”
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ROSAS YATACO, Jorge. Derecho Procesal Penal. Jurista Editores. Lima – Perú. 2009. Pág. 48.
MEDINA
OTAZU, Augusto. El Plazo Razonable a Propósito de la Sentencia del Tribunal
Constitucional. Información obtenida el día 22 de agosto de 2011.
Art. 8°.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.Art. 14°.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
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