miércoles, 21 de agosto de 2013

EL PLAZO RAZONABLE EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUNANO


PLAZO RAZONABLE EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

El nuevo Código Procesal Penal del 2004, como pilar fundamental tiene su carácter garantista, es decir prevé una serie de principios y artículos con los cuales trata de proteger a las partes intervinientes dentro de un proceso, tal es así que el principio de legalidad, el cual establece la necesidad que El Estado proceda al enjuiciamiento penal de todos los delitos, no justifica que se dedique un periodo de tiempo ilimitado a la resolución de un asunto penal por que se asumiría de manera implícita que El Estado siempre enjuicia a culpables y que es irrelevante el tiempo que se utilice para probar la culpabilidad. Cabe señalar que, el tema referido al derecho a un plazo razonable no es una institución que sea de aplicación únicamente en el derecho procesal penal sino recorre todas las especialidades y materias del derecho, pero debido a la trascendencia que conlleva afrontar un proceso penal, que debe dar un trato digno a las partes  y a evitar, sobre todo, las detenciones excesivas y irrazonables, es que dentro del derecho penal ha tenido un mayor desarrollo. Así Florencio Mixan Mass, citado por Medina, recurriendo a la historia señala: “ En 1963, al entrar en vigencia la Ley Orgánica del Poder , que reemplazaba a la anterior, se introdujo la primera excepción al criterio primigenio que sustentaba al Código de Procedimientos Penales; pues, faculto al Juez expedir sentencia en los procedimientos por querella. En diciembre de 1968 entro en vigencia el D. L. 17110 que introdujo el proceso penal sumario respecto de algunos delitos perseguibles mediante ejercicio público de la acción penal, pues, redujo el termino investigatorio a 90 días y faculto al Juez Instructor expedir fallo en dichos casos; sin embargo, discretamente dejo aún la posibilidad de que en tales casos se podría llegar a juicio oral mediante la eventual ordinarización de la causa. Posteriormente fueron puestos en vigencia algunos decretos leyes instituyendo algunos procesos que llamaríamos sumarísimos. En junio de 1981 se publicó el Decreto legislativo 124 que, en nuestro concepto, con injustificable exageración (o desesperación?) somete a procedimiento sumario gran número de delitos, volumen que prácticamente ya dificulta poder decir que el proceso penal ordinaria siga siendo la regla y el sumario la excepción.”

El derecho que tienen todas las personas, que son parte dentro de un proceso penal, está reconocido por diversos instrumentos internacionales los cuales prescriben: “… toda persona tiene Derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable…”, así también tenemos: “… durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas.”

Así mismo, el Tribunal Constitucional, se ha pronunciado de la siguiente manera, con respecto al tema del plazo razonable: “… tratándose de un proceso penal la cobertura constitucional alcanza no sólo al procesado, sino también  la víctima o la cobertura constitucional alcanza no sólo al procesado, sino también a la víctima o la parte civil. Por ello, es posible que, cada vez que se determínela violación del derecho al plazo razonable del procesado, se afecte también el derecho a obtener satisfacción jurídica en un tiempo razonable de la víctima o del actor civil”

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ROSAS YATACO, Jorge. Derecho Procesal Penal. Jurista Editores. Lima – Perú. 2009. Pág. 48.
MEDINA OTAZU, Augusto. El Plazo Razonable a Propósito de la Sentencia del Tribunal Constitucional. Información obtenida el día 22 de agosto de 2011.
Art. 8°.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Art. 14°.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente 5350-2009/HC/TC sobre la causa presentado por  Julio Salazar Monroe, fundamento 5 del voto singular del Dr. César Landa.

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