DERECHO A IMPUGNAR RESOLUCIONES JUDICIALES
El
derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales posee marco
constitucional, pues se sustenta en los principios: La tutela jurisdiccional,
el debido proceso y la instancia plural, por lo tanto la existencia de
los medios impugnatorios en la legislación ordinaria, obedece a un imperativo
de orden constitucional. Además este derecho posee un marco supranacional en
materia de derechos fundamentales como la Convención Americana de Derechos
Humanos o Pacto de San José que establece como garantía judicial el derecho de
"recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior" y el Pacto
Internacional del Derechos Civiles y Políticos.
Al
ciudadano se le reconoce el derecho a impugnar una decisión Jurisdiccional,
aunque esta sea oportuna y fundamentada, pues tales circunstancias estarán
siempre bajo el análisis de los interesados. De ahí que las impugnaciones,
basadas en el derecho a disentir que todo sujeto procesal tiene, respecto de
las decisiones judiciales, son un medio de control de la juridicidad general de
las resoluciones y de la fundamentación o motivación suficiente de aquellas.
La regulación internacional ha tendido vigorosamente a
ubicar e instrumentar el tema de los medios impugnatorios dentro de las
garantías fundamentales que condicionan y limitan el poder punitivo del Estado.
Toda persona contra la que se ha decidido una sanción
punitiva tiene derecho a un control de legalidad y justicia del
pronunciamiento, lo que lleva a la idea de que, en realidad, los recursos en
materia penal operan especialmente a favor del imputado.
En este sentido, la posibilidad de recurrir ante un
tribunal superior que reviste la razón y legitimidad del anterior
pronunciamiento condenatorio, aparece como una garantía contra eventuales
arbitrariedades o excesos o contra una defectuosa aplicación del Derecho
vigente; de tal forma que es al condenado al que especialmente le asiste la
instancia revisora.
ORE GUARDIA, Arsenio. Medios Impugnatorios. Editorial GACETA JURIDICA. 1° Edición. Lima-Perú, 2010. Pg. 13.
Ibid. P. 14.
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