miércoles, 21 de agosto de 2013

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL


EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
 
Hoy en día con la inclusión del nuevo modelo procesal, se regula legalmente que tanto el Fiscal, el agresor y el agraviado por el delito se pueden poner de acuerdo en cuanto a la aplicación o no aplicación de la pena, regulación que a sido establecida en el Código Procesal Penal, Art. 2°. De esta manera, se consigue satisfacer el interés público que existe en torno a la efectividad y rapidez en la resolución de los conflictos sociales generados por el delito y, al mismo tiempo, se satisfacen los intereses reparatorios de la víctima.

En este contexto podemos definir el Principio de Oportunidad como la facultad que tiene el Ministerio Público, como titular de la acción penal pública, bajo determinadas condiciones, de abstenerse de su ejercicio, o en su caso, de solicitar ante el órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa bajo los mismos supuestos, además cuando existan algunos elementos probatorios de la realidad del delito y se encuentre acreditada la vinculación con el imputado, quien debe prestar su consentimiento para la aplicación del citado principio, el cual no implica necesariamente la aceptación de su culpabilidad.

Teniendo en consideración que el proceso penal tiene por fines no sólo la aplicación del ius punendi del Estado, sino también el resguardo del derecho a la reparación de la víctima  y la reinserción del imputado, la aplicación de Criterios de Oportunidad en nuestro ordenamiento procesal penal armoniza, indiscutiblemente, con tales fines, pues se abre el campo penal a un espacio para el consenso.

La inclusión del Principio de Oportunidad al proceso penal peruano entraña la búsqueda de la eficacia del sistema a través de una selectividad controlada de los casos que merecen el concurso del derecho punitivo, favoreciendo el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, la búsqueda de la celeridad procesal, la revitalización de los objetivos de la pena, la ratificación del Principio de Igualdad, la finalidad de obtener la rápida indemnización de la víctima, evitar los efectos criminógenos de las penas cortas privativas de libertad, contribuir a la consecución de una justicia material por sobre la formal, entre otros.

Un sector de la doctrina procesal penal considera que existe una seria contradicción entre la vigencia del Principio de Legalidad y la utilización de los Criterios de Oportunidad por parte del Fiscal. Atendiendo a que el Principio de Legalidad se entiende como la obligación que tiene el Fiscal de promover necesaria e inmediatamente la acción penal, una vez llegada a su conocimiento la notitia criminis. Para algunos autores, la facultad otorgada al Fiscal para que se abstenga de ejercitar la acción penal colisiona directamente con el Principio de Obligatoriedad. De esta manera, equiparan el Principio de Legalidad con el de Obligatoriedad. Para otros, en cambio, la utilización de tales Criterios de Oportunidad vulnera el carácter indisponible de la acción penal.

Considero al respecto de la discusión planteada líneas arriba, que el Fiscal no se encuentra obligado, por la naturaleza del Principio de Legalidad procesal, a ejercitar la acción penal en todas las denuncias presentadas por la víctimas o terceros, sino sólo en aquellas donde se presenten indicios fácticos de su comisión. Por tanto, el Principio de Oportunidad, que tiene una vigencia parcial en el sistema peruano de justicia penal, sólo se puede conceptuar en forma restringida, teniendo como punto de referencia el Principio de Legalidad y todo lo que éste implica dentro de un modelo de proceso acusatorio-garantista.

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